MANIFIESTO FUNDACIONAL AUTÓNOMOS AL CONGRESO

¿Cómo nace AUTÓNOMOS AL CONGRESO?

Autónomos al Congreso es un proyecto social que nace del desamparo y desidia del Gobierno de España hacia los contribuyentes, trabajadores autónomos y pymes, en tanto que nosotros somos el motor fundamental de la economía española.

Somos 3.5 millones de autónomos en España. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia soportamos multitud de cargas injustificadas de todo tipo, independientemente del Gobierno de turno. Estas cargas desiguales e injustas (pese a las reformas fiscales) se han mantenido durante toda la historia de nuestra democracia y se han agravado a niveles insostenibles en tiempo de pandemia.

La presión fiscal a la que estamos sometidos disminuye las expectativas de crecimiento del número de contribuyentes, trabajadores autónomos y pymes. Esto va en detrimento de la creación de empleo y desincentiva el emprendimiento. No se puede olvidar que somos fuente de riqueza y prosperidad para España.

 

¿Cuáles son NUESTROS OBJETIVOS?

El objetivo principal es dirigir el país como si fuera una empresa, sin olvidar el bienestar y la libertad social; a través del sincretismo político como herramienta fundamental se alcanzaría la unión del contribuyente para obtener una economía fuerte, sostenible y las garantías sociales que todos los españoles sin excepción merecemos.

Autónomos al Congreso aboga por la regeneración política en España; defendemos un cambio estructural en el sistema político actual (sistema en el que el contribuyente se ve abocado a la obligación de soportar no sólo los privilegios y la ostentación de los cargos políticos, sino también la carga económica que este sistema enorme e ineficaz tiene), para que la política no sea un medio de enriquecimiento de unos pocos, como lo ha venido siendo hasta ahora.

Es necesario que los autónomos y pymes tengamos la posibilidad real de nacer y crecer. Es necesario que exista un sistema tributario justo, proporcional e igualitario que permita que los negocios se perpetúen en el tiempo, se desarrollen y tengan expectativas de futuro como no han tenido hasta la fecha.

Es necesario facilitar la labor de los autónomos y pymes.

Autónomos al Congreso considera que el beneficio será intersectorial.

                                                                                             A 24 de Abril de 2020

  

ESTATUTOS

Artículo 1: Denominación, siglas y símbolo.

Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Autónomos al Congreso, cuyas siglas son AC.

El símbolo del partido consiste en una A minúscula en color negro ligada a una C conformada a partir de numerosos puntos amarillos por la parte de arriba y negros por la de abajo. Su imagen es la siguiente:

 

Artículo 2: Ámbito.

El partido político denominado Autónomos al Congreso tiene un ámbito de estatal.

 

Artículo 3: Fines

Autónomos al Congreso tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

Este partido político se ha constituido con los siguientes fines que especifica su Manifiesto Fundacional. [Anexo 1]

 

Artículo 4: Domicilio y página web

El domicilio social de Autónomos al Congreso se ubicará en Calle Hermosilla 82 1e Madrid 28001

La página web del Partido es www.autonomosalcongreso.es y la dirección de correo electrónico es info@autonomosalcongreso.es              

Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de la Junta de Dirección, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

 

CAPÍTULO I – De los afiliados

 

Artículo 5: De los afiliados.

Podrán ser afiliados de Autónomos al Congreso las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

 

Artículo 6: Procedimiento de afiliación.

La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo del Comité de Comunicación y Afiliación.

La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido al Comité de Comunicación y Afiliación en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico. El Comité de Comunicación y Afiliación resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 14 días naturales desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 14 días naturales para interponer recurso ante la Junta Directiva que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación de forma fehaciente al Comité de Comunicación y Afiliación. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

 

Artículo 7: Derechos de los afiliados:

  • A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
  • A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
  • A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  • A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado: Comité de Comunicación y Afiliación

 

Artículo 8: Deberes de los afiliados.

  1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones: compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

 

CAPÍTULO II – Régimen disciplinario

Artículo 9: Procedimiento sancionador

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. El Comité de Comunicación y Afiliación le comunicará la apertura del expediente y su contenido.
  2. El afiliado contará con un plazo de 14 días naturales para aportar las pruebas que considere en su defensa.
  3. Las actuaciones realizadas irán a cargo del Comité de Garantías.
  4. El plazo de propuesta de resolución y del dictamen será de 14 días naturales
  5. El plazo para la interposición del recurso interno será de 30 días naturales.

 

Artículo 10: Infracciones.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.

Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:

  1. La condena por sentencia firme como autor o cómplice de un delito de terrorismo, contra los derechos fundamentales —especialmente, de los menores—, de odio, doloso castigado con penas graves o que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.
  2. Incurrir en cualquier forma de corrupción o tráfico de favores en el ejercicio de cargos públicos u orgánicos.
  3. La amenaza o la agresión física a cualquier afiliado o simpatizante por cuestiones relacionadas con la actividad desarrollada en el Partido.
  4. La injuria o calumnia personal de naturaleza grave, realizada anónimamente a cualquier afiliado, simpatizante o cargo público del Partido o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del Partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad, incluido el uso de redes sociales, o transcendencia.
  5. La falsedad en la acreditación de la formación académica o la experiencia profesional general o específica, cuando se requiera en estos Estatutos.
  6. La falsedad en la alegación de las circunstancias personales que permiten evaluar objetivamente la idoneidad de un postulante a ocupar un cargo público elegido o de designación política.

 

Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:

  1. El incumplimiento reiterado de las obligaciones como afiliado o simpatizante.
  2. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.
  3. Impedir a otro afiliado o simpatizante, excediendo las circunstancias expresadas en estos Estatutos, el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en los mismos.
  4. La amenaza o la agresión física a cualquier persona ajena al Partido por cuestiones relacionadas con la actividad desarrollada en él.

 

Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:

  1. Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento general que debe tenerse en la misma o en relación con cualquier otro afiliado o simpatizante presente en la reunión.
  2. Acusar a afiliados o simpatizantes ante los órganos de garantía, de forma reiterada y sin causa, por conductas sancionables conforme a estos Estatutos.
  3. La acumulación de tres faltas leves en un periodo no superior a un año se considerará una infracción grave sin perjuicio de las infracciones graves que se puedan cometer en el mismo periodo.

 

Artículo 11: Sanciones.

  1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
    1. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre dos y cuatro años.
    2. Inhabilitación o cese para desempeñar determinados cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
    3. Expulsión del Partido.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

  1. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
    1. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre seis meses y dos años.
    2. Inhabilitación o cese para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

  1. Las infracciones leves podrán serán sancionadas con:
    1. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y seis meses.
    2. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de éste por igual periodo de tiempo.
    3. Apercibimiento escrito.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será el Defensor del Afiliado.

CAPÍTULO I – Estructura y organización

Artículo 12: Principios generales y de funcionamiento.

 

  1. La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.

 

  1. Los órganos directivos del partido: Comité Político, Tesorería, Comité de Comunicación y Afiliación, Comité de Garantías: serán renovados cada dos años y se elegirán por la Junta Directiva mediante un procedimiento de listas abiertas, por representación, mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las candidaturas serán presentadas ante la Junta Directiva con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultando elegidos los candidatos que obtengan más votos. Dichos cargos tendrán una duración máxima de 8 años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la Junta Directiva con el voto del 51%.

 

  1. El control democrático de los dirigentes elegidos, se realizará de la siguiente manera:
    1. Establecimiento de responsables geográficos que supervisen la organización del procedimiento y la cumplimentación de actas.
    2. Solicitud: equipo, objetivos.
    3. Publicación.
    4. Elección por listas abiertas, sufragio libre y secreto.

 

  1. El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido se realizará de la siguiente forma:
    1. Formulario
    2. Exposición de motivos
    3. Elevación de la queja al Defensor del Afiliado, que funcionará como intermediario.
    4. Elevación de la queja al Comité de Comunicación y Afiliación, que resuelva la queja por mayoría en el plazo máximo de un mes.
    5. En todo caso, se publicarán las reclamaciones que lleguen al Comité de Comunicación y Afiliación para que sean conocidas por todos los afiliados.

 

CAPÍTULO II – Órganos y cargos del partido

Artículo 13: Órganos del partido.

Son órganos del partido son los siguientes:

  1. El Congreso General
  2. Junta Directiva
  3. Comité de Garantías
  4. Defensor del Afiliado
  5. Tesorero
  6. Comité de Comunicación y Afiliación

 

Artículo 14: El Congreso General.

  1. Composición: integrada por el conjunto de sus afiliados que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios
  2. Enumerar las competencias o facultades atribuidas al Congreso General.
    1. Elección de la Junta Directiva del partido, así como de los responsables de los demás órganos.
    2. Elección de Comité de Garantías
    3. Elección del Defensor del Afiliado
  3. Régimen de las reuniones:
    1. Tipos de Congresos: ordinarios y extraordinarios.
    2. Periodicidad de los ordinarios cada dos años.
    3. Órgano competente para la convocatoria de las sesiones:
  1. Ordinaria: Junta Directiva
  2. Extraordinaria: Comité de Garantías
    1. El orden del día será fijado por el órgano que convoque. Cualquier afiliado podrá incluir puntos adicionales siempre que se propongan con siete días naturales de antelación a la convocatoria y que esté respaldado por un mínimo del 15% de los afiliados.
    2. La convocatoria se hará por correo electrónico con una antelación de 14 días naturales.
    3. La forma de participación podrá ser presencial o mediante los medios técnicos disponibles para hacerlo en modo remoto y tiempo real, garantizando la identidad del participante. Las normas de funcionamiento serán las que establezca ad hoc el Comité de Garantías, que recogerá: las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres, la forma en la que se produce el correspondiente debate y la deliberación de los puntos a tratar en las reuniones, con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica y su posterior aprobación, si procede.
    4. La mayoría requerida para la adopción de acuerdos será la mayoría simple de los presentes.

 

Artículo 15: La Junta Directiva

Nexo de unión y representación del partido, garantizando correcta comunicación entre los distintos órganos del partido según los principios de efectividad y eficacia. Sus principales funciones serán:

  1. Ejecutar las estrategias marcadas en el programa político por el cual se les eligió.
  2. Convocar el Congreso General y elaborarán los puntos del día, así como las propuestas adicionales según procedimiento del artículo 13, punto 3 d) del presente Estatuto.
  3. Marcar la estrategia general y las directrices que encaminen el programa político marcado.
  4. Son los portavoces del partido y transmitirán las decisiones oportunas de comunicación a la Comisión de Comunicación y Afiliados para su puesta en conocimiento.

 

Periodicidad de las reuniones: se reunirán cada 3 meses, de manera ordinaria. La forma de participación podrá ser presencial o mediante los medios técnicos disponibles para hacerlo en modo remoto y tiempo real, garantizando la identidad del participante.

 

  • Presidente:

La duración de su mandato será de 2 años, pudiendo ser reelegido. En caso de vacante, será sustituido por un miembro de la Junta Directiva a elegir entre los mismos, prolongándose esta sustitución por el período que reste hasta la renovación normal. 

Ostenta la representación de la Junta Directiva.

La duración total del cargo será de un máximo de 8 años. Este apartado no podrá ser modificado para estos o futuros estatutos salvo aprobación del 70 % de los afiliados.

 

  • Vicepresidente:

La duración de su mandato será de 2 años, pudiendo ser reelegido. En caso de vacante, será sustituido por un miembro de la Junta Directiva a elegir entre los mismos, prolongándose esta sustitución por el período que reste hasta la renovación normal. 

Ostenta la representación de la Junta Directiva.

La duración total del cargo será de un máximo de 8 años. Este apartado no podrá ser modificado para estos o futuros estatutos salvo aprobación del 70 % de los afiliados.

 

Artículo 16: Defensor del Afiliado

Su función es la de proteger los derechos y deberes del afiliado.

Intermediación entre afiliado y los Comités en relación a las reclamaciones propuestas según el artículo 12 d) del presente Estatuto. Redacción en este supuesto de dictamen (Vinculante- No vinculante en función de responsabilidades y sanciones que propongamos), el cual será remitido tanto al órgano destinatario de la reclamación como al afiliado.

Duración del mandato 2 años pudiendo ser reelegido. La duración total del cargo será de un máximo de 8 años. Este apartado no podrá ser modificado para estos o futuros estatutos salvo aprobación del 70 % de los afiliados.

La figura de Defensor del Afiliado será elegida por el Congreso General.

 

Artículo 17: Tesorería

El Tesorero formará parte del equipo directivo que se haya elegido en Congreso General. Sus funciones serán las siguientes:

  1. La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
  2. La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
  3. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
  4. Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

                                                                                               

Artículo 18: Comité de Garantías

Órgano independiente elegido por el Congreso General según listas abiertas en función de los candidatos que se presenten. La elección se hará bajo el mismo procedimiento que se hace la elección de la Junta Directiva y de los demás órganos. Sus principales funciones serán:

  1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, así como de todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
  2. Resolver las reclamaciones de los afiliados, sirviendo para ello el Defensor del Afiliado como nexo de unión y deliberaciones vinculantes.
  1. Realizar el control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos (artº 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).

 

Artículo 19: Comité de Comunicación y Afiliación

Órgano encargado de la gestión de la comunicación del partido, no sólo de forma externa sino también interna, con la totalidad de los afiliados.

Sus funciones serán:

  1. Elaboración de una estrategia de comunicación conforme a las estrategias del partido.
  2. Imposición de los medios necesarios para la consecución correcta de dicha estrategia.
  3. Comunicación constante con el afiliado, que le permita mantenerse informado y actualizado en cuanto a las acciones externas e internas del partido.

 

Sus reuniones serán convocadas por su responsable con la periodicidad que éste estipule.

 

Artículo 20: Representación legal del partido.

Ostentará la representación legal del partido la Junta Directiva elegida en el Congreso General.

CAPÍTULO I – Disposiciones generales

Artículo 21: Determinación del responsable económico-financiero del Partido.

El Tesorero será designado entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y entre las que concurra la condición de honorabilidad.

 

El Tesorero será elegido en Congreso General. Sus funciones serán las siguientes:

  1. La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
  2. La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
  3. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
  4. Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

 

CAPÍTULO II – Régimen económico patrimonial

Artículo 22: Patrimonio fundacional.

El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional.

 

Artículo 23: Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

 

CAPÍTULO III – Régimen de administración y contabilidad

Artículo 24: Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

  1. El Tesorero elaborará los presupuestos y la duración del ejercicio económico
  2. La Junta Directiva se encargará de la aprobación del presupuesto.
  3. El Tesorero se encargará de cumplir las obligaciones de la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el artº 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.
  4. Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos. (artº 14.8 LO 8/2007: Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).

 

El Comité de Garantías será el encargado de realizar, asimismo, el control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos (artº 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).

 

Artículo 25: Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:

  • El inventario anual de todos los bienes.
  • La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
    • Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
    • Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
    • Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007)
    • Subvenciones públicas.
    • Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
    • Herencias y legados recibidos.
  • La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
    • Gastos de personal.
    • Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
    • Gastos financieros de préstamos.
    • Otros gastos de administración.
    • Gastos de las actividades propias del partido.
    • Las operaciones de capital relativas a:
      • Créditos o préstamos de instituciones financieras.
      • Deudores y acreedores.

Artículo 26: Disolución

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo del Congreso General (o el órgano que se disponga) convocada al efecto y adoptada por una mayoría del 80% de los afiliados.

El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a la causa acordada por el Congreso General.