CAPÍTULO I – Estructura y organización
Artículo 12: Principios generales y de funcionamiento.
- La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.
- Los órganos directivos del partido: Comité Político, Tesorería, Comité de Comunicación y Afiliación, Comité de Garantías: serán renovados cada dos años y se elegirán por la Junta Directiva mediante un procedimiento de listas abiertas, por representación, mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las candidaturas serán presentadas ante la Junta Directiva con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultando elegidos los candidatos que obtengan más votos. Dichos cargos tendrán una duración máxima de 8 años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la Junta Directiva con el voto del 51%.
- El control democrático de los dirigentes elegidos, se realizará de la siguiente manera:
- Establecimiento de responsables geográficos que supervisen la organización del procedimiento y la cumplimentación de actas.
- Solicitud: equipo, objetivos.
- Publicación.
- Elección por listas abiertas, sufragio libre y secreto.
- El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido se realizará de la siguiente forma:
- Formulario
- Exposición de motivos
- Elevación de la queja al Defensor del Afiliado, que funcionará como intermediario.
- Elevación de la queja al Comité de Comunicación y Afiliación, que resuelva la queja por mayoría en el plazo máximo de un mes.
- En todo caso, se publicarán las reclamaciones que lleguen al Comité de Comunicación y Afiliación para que sean conocidas por todos los afiliados.
CAPÍTULO II – Órganos y cargos del partido
Artículo 13: Órganos del partido.
Son órganos del partido son los siguientes:
- El Congreso General
- Junta Directiva
- Comité de Garantías
- Defensor del Afiliado
- Tesorero
- Comité de Comunicación y Afiliación
Artículo 14: El Congreso General.
- Composición: integrada por el conjunto de sus afiliados que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios
- Enumerar las competencias o facultades atribuidas al Congreso General.
- Elección de la Junta Directiva del partido, así como de los responsables de los demás órganos.
- Elección de Comité de Garantías
- Elección del Defensor del Afiliado
- Régimen de las reuniones:
- Tipos de Congresos: ordinarios y extraordinarios.
- Periodicidad de los ordinarios cada dos años.
- Órgano competente para la convocatoria de las sesiones:
- Ordinaria: Junta Directiva
- Extraordinaria: Comité de Garantías
-
- El orden del día será fijado por el órgano que convoque. Cualquier afiliado podrá incluir puntos adicionales siempre que se propongan con siete días naturales de antelación a la convocatoria y que esté respaldado por un mínimo del 15% de los afiliados.
- La convocatoria se hará por correo electrónico con una antelación de 14 días naturales.
- La forma de participación podrá ser presencial o mediante los medios técnicos disponibles para hacerlo en modo remoto y tiempo real, garantizando la identidad del participante. Las normas de funcionamiento serán las que establezca ad hoc el Comité de Garantías, que recogerá: las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres, la forma en la que se produce el correspondiente debate y la deliberación de los puntos a tratar en las reuniones, con sus turnos de exposición, réplica y contrarréplica y su posterior aprobación, si procede.
- La mayoría requerida para la adopción de acuerdos será la mayoría simple de los presentes.
Artículo 15: La Junta Directiva
Nexo de unión y representación del partido, garantizando correcta comunicación entre los distintos órganos del partido según los principios de efectividad y eficacia. Sus principales funciones serán:
- Ejecutar las estrategias marcadas en el programa político por el cual se les eligió.
- Convocar el Congreso General y elaborarán los puntos del día, así como las propuestas adicionales según procedimiento del artículo 13, punto 3 d) del presente Estatuto.
- Marcar la estrategia general y las directrices que encaminen el programa político marcado.
- Son los portavoces del partido y transmitirán las decisiones oportunas de comunicación a la Comisión de Comunicación y Afiliados para su puesta en conocimiento.
Periodicidad de las reuniones: se reunirán cada 3 meses, de manera ordinaria. La forma de participación podrá ser presencial o mediante los medios técnicos disponibles para hacerlo en modo remoto y tiempo real, garantizando la identidad del participante.
La duración de su mandato será de 2 años, pudiendo ser reelegido. En caso de vacante, será sustituido por un miembro de la Junta Directiva a elegir entre los mismos, prolongándose esta sustitución por el período que reste hasta la renovación normal.
Ostenta la representación de la Junta Directiva.
La duración total del cargo será de un máximo de 8 años. Este apartado no podrá ser modificado para estos o futuros estatutos salvo aprobación del 70 % de los afiliados.
La duración de su mandato será de 2 años, pudiendo ser reelegido. En caso de vacante, será sustituido por un miembro de la Junta Directiva a elegir entre los mismos, prolongándose esta sustitución por el período que reste hasta la renovación normal.
Ostenta la representación de la Junta Directiva.
La duración total del cargo será de un máximo de 8 años. Este apartado no podrá ser modificado para estos o futuros estatutos salvo aprobación del 70 % de los afiliados.
Artículo 16: Defensor del Afiliado
Su función es la de proteger los derechos y deberes del afiliado.
Intermediación entre afiliado y los Comités en relación a las reclamaciones propuestas según el artículo 12 d) del presente Estatuto. Redacción en este supuesto de dictamen (Vinculante- No vinculante en función de responsabilidades y sanciones que propongamos), el cual será remitido tanto al órgano destinatario de la reclamación como al afiliado.
Duración del mandato 2 años pudiendo ser reelegido. La duración total del cargo será de un máximo de 8 años. Este apartado no podrá ser modificado para estos o futuros estatutos salvo aprobación del 70 % de los afiliados.
La figura de Defensor del Afiliado será elegida por el Congreso General.
Artículo 17: Tesorería
El Tesorero formará parte del equipo directivo que se haya elegido en Congreso General. Sus funciones serán las siguientes:
- La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
- La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
- Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
- Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.
Artículo 18: Comité de Garantías
Órgano independiente elegido por el Congreso General según listas abiertas en función de los candidatos que se presenten. La elección se hará bajo el mismo procedimiento que se hace la elección de la Junta Directiva y de los demás órganos. Sus principales funciones serán:
- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, así como de todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
- Resolver las reclamaciones de los afiliados, sirviendo para ello el Defensor del Afiliado como nexo de unión y deliberaciones vinculantes.
- Realizar el control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos (artº 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).
Artículo 19: Comité de Comunicación y Afiliación
Órgano encargado de la gestión de la comunicación del partido, no sólo de forma externa sino también interna, con la totalidad de los afiliados.
Sus funciones serán:
- Elaboración de una estrategia de comunicación conforme a las estrategias del partido.
- Imposición de los medios necesarios para la consecución correcta de dicha estrategia.
- Comunicación constante con el afiliado, que le permita mantenerse informado y actualizado en cuanto a las acciones externas e internas del partido.
Sus reuniones serán convocadas por su responsable con la periodicidad que éste estipule.
Artículo 20: Representación legal del partido.
Ostentará la representación legal del partido la Junta Directiva elegida en el Congreso General.